El día 23 de febrero del 2021, La Audiencia Provincial de Navarra estima la extinción de una pensión alimenticia a la hija mayor de edad, puesto que la misma, en el acto del juicio declaró no querer tener relación con el padre.
La Sentencia 769/2020 señala al respecto y cito textualmente: “resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre la hija y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad (la de la hija) lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”, la hija afirmaba que “no quiere tener relación alguna con su padre, pero sí quiere que le siga pagando la pensión”
El hecho de que los hijos mayores de edad no quieran relacionarse con su progenitor, sin ningún motivo, recayendo esta decisión únicamente en su estricta voluntad, es motivo suficiente para privar de la pensión alimenticia a un hijo. De tal forma que, siendo consecuente con sus actos la persona mayor de edad que no ha podido demostrar motivos para no tener relación con su progenitor, y aún así no quiera tenerla sea consecuente con sus actos.
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